Contenido de demostración, no real. Este artículo es un ejemplo para mostrar cómo se verán las novedades; no es un análisis de Adán López Blanco ni constituye asesoramiento jurídico.
La previsibilidad de un litigio se decide antes del proceso
Qué se discute, en qué momento y cómo se prueba: tres decisiones tempranas que determinan cuánto puede anticipar una empresa sobre el resultado de una controversia.
Para una empresa, un litigio es una contingencia que se provisiona y una decisión que el directorio tendrá que explicar. Esa explicación rara vez depende solo del resultado final. Depende, sobre todo, de si el resultado era previsible y de si las decisiones que se tomaron por el camino eran las correctas con la información disponible.
La previsibilidad no aparece con la sentencia. Se construye —o se pierde— mucho antes, en tres decisiones que conviene tomar de forma deliberada: qué se discute, en qué momento y cómo se prueba.
Qué se discute
El proceso civil peruano obliga al juez a resolver dentro de lo que las partes han pedido y sobre los hechos que han alegado.1 Esa regla, que parece una garantía menor, tiene una consecuencia práctica decisiva: el perímetro del litigio lo fijan los escritos iniciales. Lo que no está en la demanda, en la contestación o en la reconvención, en principio, no está en el proceso.
Por eso la primera pregunta no es «¿tenemos razón?», sino «¿qué exactamente vamos a pedir, y sobre qué hechos?». Una pretensión mal delimitada puede conducir a una sentencia que, aun siendo favorable, no resuelve el problema de negocio; una pretensión sobredimensionada puede diluir la fuerza del argumento central y encarecer la prueba.
En la práctica, delimitar bien la controversia supone:
- identificar el interés concreto de la empresa y traducirlo en pretensiones precisas, principales y, cuando convenga, subordinadas;
- separar los hechos que sostienen cada pretensión de los que solo aportan contexto;
- anticipar qué hechos alegará la otra parte y cuáles de ellos convendrá contradecir expresamente.
En qué momento
El proceso está organizado por etapas, y cada una tiene sus oportunidades. Como regla general, los medios probatorios se ofrecen en los actos postulatorios;2 lo que no se ofrece a tiempo difícilmente podrá incorporarse después. Lo mismo ocurre con las excepciones, las defensas previas y muchas de las objeciones que una parte puede plantear.
Para un departamento legal, esto significa que el calendario del litigio no empieza con la notificación de la demanda, sino con la primera comunicación relevante entre las partes. Cartas notariales, actas, correos y reuniones pueden terminar siendo la prueba principal del caso, y su valor depende de cómo se generaron y se conservaron.
Cómo se prueba
La carga de la prueba corresponde, como regla, a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos.3 Saber quién soportará esa carga, y qué ocurre si no se cumple, permite estimar con más realismo el escenario probable.
Una evaluación temprana de la prueba debería responder, al menos, a tres preguntas:
- ¿Qué hechos son indispensables para que prospere la pretensión?
- ¿Con qué documentos, testigos o pericias pueden acreditarse, y quién los controla hoy?
- ¿Qué hechos podrá discutir la otra parte, y con qué medios?
Cuando la controversia es técnica —la ejecución de un contrato complejo, un daño cuya cuantificación exige pericia, una cadena de responsabilidades entre varias empresas—, la prueba deja de ser un trámite y se convierte en el centro del litigio.
Una decisión que se pueda explicar
El directorio no necesita conocer cada incidencia procesal, pero sí entender por qué se litiga, qué se puede esperar y de qué depende. Un análisis previo que ordene la controversia en esos tres ejes —objeto, oportunidad y prueba— permite provisionar con criterio, decidir si conviene negociar y, llegado el caso, explicar el resultado.
La previsibilidad no garantiza la victoria. Garantiza algo más útil para una empresa: que las decisiones se tomaron con método.